Resumen del Artículo Disposición adicional decimoquinta

Artículo Disposición adicional decimoquinta del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Disposición adicional decimoquinta. Soporte al planeamiento municipal. El Gobierno debe aprobar, con carácter anual, un programa específico de subvenciones a las corporaciones locales para la formulación de planes de ordenación urbanística municipal, programas de actuación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional decimoquintaDisposición adicional decimoquinta

Disposición adicional decimoquinta. Soporte al planeamiento municipal.

El Gobierno debe aprobar, con carácter anual, un programa específico de subvenciones a las corporaciones locales para la formulación de planes de ordenación urbanística municipal, programas de actuación urbanística municipal y planes derivados de iniciativa pública, para fomentar la adaptación de los municipios a la nueva legislación y de garantizar su aplicación.

Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimoquinta

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